Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4716/2020, reabrió el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para acceder a los beneficios establecidos en el mismo, referentes a los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo, que se deben hacer efectivos en junio.
El registro quedará abierto desde hoy hasta el 14 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive. Se podrá ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal 3. Al momento de la inscripción, la AFIP mostrará, para validación del solicitante, los datos de este que ya posee registrados, con la finalidad de agilizar la presentación. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
Cabe destacar que, para poder obtener los beneficios, además de pertenecer a los rubros considerados en “estado crítico” por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, el monto facturado de abril no deberá superar por más del 5% en términos nominales a los ingresos del mismo mes de 2019.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la AFIP dispuso que la comparación en la facturación deberá hacerse contra diciembre de 2019. En tanto que las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del salario complementario.
Asimismo, durante el proceso de registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica para los períodos contemplados para determinar el acceso a los beneficios. De esa forma se alivia la carga de los datos, y que las empresas solo deberán cargar manualmente la información económica referida a las operaciones facturadas con controladores fiscales y/o en forma manual.
Aquellos que tengan facturas manuales deberán ingresar al servicio “Mis comprobantes” dentro del sitio de AFIP y cargar los datos de facturación de abril de 2019 y de abril 2020. Luego, al regresar al servicio del ATP, los datos deberían aparecer cargados.
Es importante recordar que, en caso de cumplir con todos los requisitos solicitados, los beneficiarios podrán acceder a un subsidio del 50% del sueldo neto de cada uno de los empleados. Estas asignaciones no podrán ser mayores a $33.750 -dos salarios mínimos-, ni menores a $16.875 -un salario mínimo-. Además, podrán elegir entre prorrogar dos meses el pago de contribuciones patronales correspondientes a mayo -que se pagan en junio-, o una reducción del 95% de estas obligaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para acceder a la Resolución General 4716/2020, clic aquí.