Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4933/2021, reglamentó el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación.
La resolución regirá para todos aquellos contratos de locación celebrados a partir del 1 de marzo de 2021 y habrá sanciones para quienes incumplan las obligaciones que emana la norma.
También, la medida establece que los contratos firmados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo 2021, tendrán un plazo para su registración con carácter excepcional hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de ls obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares. También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con clave fiscal al apartado del sitio web de AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Para acceder a la Resolución General 4933/2021, clic aquí.