Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4615/2019, fijó los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en el IVA para solicitar la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria de los que se eliminó transitoriamente el gravamen.
La medida excluye del régimen a los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
También se excluye a los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI), o por la AFIP, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
Para solicitar este beneficio impositivo, los contribuyentes deberán poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; contar con el alta en el IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal; tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico; y actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Del mismo modo, deberán haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, IVA y de recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
Además, no podrán registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
La devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los créditos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
Cabe destacar que podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.
Para acceder a la Resolución General 4615/2019, clic aquí.