Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 106/2020, modificó algunos puntos relacionados a las pautas para la adhesión al programa Ahora 12.
La medida establece que los proveedores y comercios deben cumplir los siguientes requisitos para adherirse:
- Comercializar en forma principal los bienes incluidos en Programa.
- Que el establecimiento califique como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes estipulados.
A su vez, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las emisoras con las que operen, así como también con los agrupadores de Pago Digital, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas de conformidad con lo dispuesto por el Programa.
Además, tendrán que indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos.
Cabe recordar que hace unos días el programa fue prorrogado hasta el 30 de junio y se incorporaron al mismo nuevos rubros considerados esenciales en la actual emergencia sanitaria como medicamentos, alimentos, bebidas, productos de higiene y equipamiento médico.
Para acceder a la Resolución 16/2020, clic aquí.