Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de su Resolución 33/2017, implementó la segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE). Dicho sistema, mediante la utilización de tecnologías y procedimientos digitales, alcanza a aquellos contribuyentes y responsables con inconsistencias o desvíos detectados en el Impuesto a los Ingresos Brutos, ya sea en su actuación como contribuyentes directos o como agentes de recaudación del mismo tributo.
Esta segunda etapa comprenderá a aquellos contribuyentes que tengan inconsistencias o desvíos y que hayan sido notificados en más de una oportunidad en sus domicilios fiscales electrónicos sin haber regularizado los mismos o sin haber presentado ningún descargo que desvirtúe total o parcialmente la pretensión fiscal. En estos casos se procederá a:
– Realizar nuevamente la notificación de la liquidación practicada y sus fundamentos
– Se otorgará la posibilidad de regularizar el monto liquidado en el porcentaje que corresponda mediante los regímenes de regularización de deudas que se encuentren vigentes
– Se permitirá la presentación de un descargo pertinente por parte del contribuyente, el ofrecimiento y acompañamiento de la prueba de la que intente valerse para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal
Una vez que los contribuyentes sean notificados deberán acceder a la aplicación “FIRE”, disponible en el micrositio “GESTIONAR” en la web oficial de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Allí podrán visualizar los datos de individualización de la cédula de intimación, la circunstancia por la cual el contribuyente fue caracterizado como reticente y las presunciones aplicadas para estimar el importe del pago a cuenta, junto con la descripción de la normativa aplicable, los períodos involucrados y el monto total reclamado.
Desde la aplicación “FIRE”, y dentro del plazo de los diez días hábiles, el contribuyente podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, o bien presentar su descargo de conformidad con las previsiones de la normativa.
Es importante destacar que en cualquier instancia del procedimiento, los interesados podrán consultar y visualizar a través de la aplicación “FIRE” el estado de las actuaciones que se encuentren en trámite.
Para acceder a la Resolución 33-2017, haga clic aquí.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2017