Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4126-E publicada en el Boletín Oficial, ajustó las pautas para gozar de la exención o reducción de la alícuota en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido en la Ley 25.413, más conocida como Ley de Competitividad.
El ente regulador determinó modificar el Artículo 1 de la Resolución General 3900/2016 y el Artículo 34 de la Resolución General 2111/2016 y resolvió que los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo, deberán inscribir sus cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
Cabe destacar que para tramitar la inscripción en el "Registro" se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3
- Poseer CUIT con estado administrativo activo
- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como también el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el mismo se encuentre confirmado por AFIP
- Tener registrado y aceptado los Datos Biométricos
- Haber presentado las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de AFIP, respecto de períodos no prescriptos
Asimismo, deberán cumplir con esta obligación aquellos sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.
Para acceder a la Resolución General 4126-E, haga clic aquí
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017