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CAMBIOS EN LAS PERCEPCIONES DE IVA EN IMPORTACIONES

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Abr232020
Novedades

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 4319/18 publicada en el día de hoy, modificó las alícuotas que se aplican a las percepciones del IVA en las importaciones de mercaderías.

A través de dicha resolución se establecen tres anexos diferentes con las siguientes características:

  • Anexo I: Posiciones que están exceptuadas de la percepción del 20% del IVA adicional.
     
  • Anexo II: Posiciones que están gravadas con el 10% de la percepción del IVA adicional.
     
  • Anexo III: Posiciones que siguen gravadas con el 20% de percepción del IVA adicional.

La vigencia de la resolución se establece a partir del sexto día hábil de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, a partir del martes 23 de octubre de corriente. 

Cabe destacar que los casos que estén por debajo de los valores señalados, las alícuotas mencionadas anteriormente serán reemplazados por las que establece la mencionada Resolución General.

Ante estos cambios, sugerimos consultar los anexos de la mencionada resolución adjunta con el objetivo de comprobar en qué situación se encuentra su mercadería.

Para acceder a la  Resolución General 4319/18, haga clic aquí.

Para acceder al Anexo I, haga clic aquí.

Para acceder al Anexo II, haga clic aquí.

Para acceder al Anexo III, haga clic aquí.

Categoría: Novedadesabril 23, 2020
Etiquetas: Comercio Exterior
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CAMBIOS EN LAS PERCEPCIONES DE IVA EN IMPORTACIONES

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Oct242019
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 4319/18 publicada en el día de hoy, modificó las alícuotas que se aplican a las percepciones del IVA en las importaciones de mercaderías.

A través de dicha resolución se establecen tres anexos diferentes con las siguientes características:

  • Anexo I: Posiciones que están exceptuadas de la percepción del 20% del IVA adicional.
  • Anexo II: Posiciones que están gravadas con el 10% de la percepción del IVA adicional.
  • Anexo III: Posiciones que siguen gravadas con el 20% de percepción del IVA adicional.

La vigencia de la resolución se establece a partir del sexto día hábil de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, a partir del martes 23 de octubre de corriente.

Cabe destacar que los casos que estén por debajo de los valores señalados, las alícuotas mencionadas anteriormente serán reemplazados por las que establece la mencionada Resolución General.

Ante estos cambios, sugerimos consultar los anexos de la mencionada resolución adjunta con el objetivo de comprobar en qué situación se encuentra su mercadería.

Para acceder a la  Resolución General 4319/18, haga clic aquí.

Para acceder al Anexo I, haga clic aquí.

Para acceder al Anexo II, haga clic aquí.

Para acceder al Anexo III, haga clic aquí.

Categoría: Novedadesoctubre 24, 2019
Etiquetas: Comercio Exterior
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