En el marco de la reunión de Consejo Directivo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el secretario de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, Pedro Inchauspe, y el asesor de dicha Secretaría, Alfredo Marseillán, brindaron una charla sobre los aspectos principales del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPymes (FCE).
Inchauspe y Marseillán explican a los integrantes del Consejo Directivo los detalles del Régimen de Factura de Crédito Electrónica para MiPymes
Teniendo en cuenta las problemáticas con las que cuentan las Pymes en la actualidad como financiamientos cortos, poca liquidez, plazos extensos en sus cobros, entre otras, los expertos plantearon los desafíos que este régimen tiene de aquí en adelante:
- Expansión del financiamiento pyme
- Generación de mayor liquidez en menor tiempo
- Crear un nuevo instrumento de inversión en el mercado
- Mejorar relaciones comerciales entre las pymes y las grandes empresas
Con el nuevo Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyme (FCE) las grandes empresas están obligadas a adherirse al mismo. Por tal motivo, las empresas MiPyme que le vendan un producto o presten un servicio a una gran empresa, deberán de forma obligatoria emitir una FCE por esa operación, siempre y cuando esta sea superior a $50.000.
El funcionamiento del régimen comienza con la MiPyme verificando que su comprador figure en el listado de grandes empresas obligadas a recibir FCE. De ser así, emite la FCE a través de alguno de los servicios de emisión que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone en su sitio web: comprobantes en línea, web services o emitiendo la factura de crédito mediante el sistema de comprobantes con código de autorización anticipado (CAEA).
Por su parte, la empresa grande recibe la FCE y tiene 10 días para rechazarla o 30 días para aceptarla expresamente. Transcurrido ese lapso sin manifestación del comprador, se considera aceptada tácitamente y automáticamente se convierte en un título ejecutivo que puede ser operado en una plataforma elegida por la Pyme o en el mercado de capitales.
Respecto de la cancelación, si el comprador (gran empresa) realiza el pago correspondiente de la FCE, se informará a la AFIP y esa factura no se convertirá en un título valor por estar paga. Es decir, no podrá negociarse en la Caja de Valores.
Cabe destacar que la implementación del régimen se irá realizando paulatinamente por sector productivo, según siguiente cronograma:
- Automotriz: Marzo y Mayo 2019
- Intermediación financiera y seguros: Mayo 2019
- Suministro de agua, cloacas y gestión de residuos: Mayo 2019
- Suministro de gas, electricidad, vapor y AA: Mayo 2019
- Petróleo, minas y canteras: Junio 2019
- Industria: Junio 2019
- Construcción: Julio 2019
- Transporte y almacenamiento: Julio 2019
- Salud humana y servicios sociales: Agosto 2019
- Servicios artísticos, culturales y deportivos: Agosto 2019
- Agropecuario: Agosto 2019
- Servicios inmobiliarios: Agosto 2019
- Enseñanza: Agosto 2019
- Comercio al por mayor: Septiembre 2019
- Servicio de alojamiento y comida: Septiembre 2019
- Servicio profesionales, científicos y técnicos: Septiembre 2019
- Actividades administrativas: Septiembre 2019
- Información y comunicaciones: Septiembre 2019
- Comercio minorista: Octubre 2019
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