Acuerdo Colectivo 245/2007
En el marco de la causa “Centro de Empleados de Comercio c/ Ricardo Alberto Zorzón s/ acción de amparo”, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Juzgado Laboral Nº 4 de Resistencia (Chaco), al desestimar la demanda, estableció que no le es de aplicación al demandado el Acuerdo Colectivo 245/2007 ya que dicho acuerdo fue suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), limitándose su aplicación a aquellas empresas que se encuentran adheridas a la ASU o a las empresas que posteriormente se adhieran al acuerdo, entendiendo el juzgado actuante que el acuerdo homologado por la Resolución 133/2007 no se corresponde a un convenio colectivo de actividad, sino a la categoría convenio de empresa o grupo de empresas.
Cabe destacar que la Resolución 133/2007 establece en sus considerandos que el Acuerdo Colectivo 245/2007 será de aplicación para las empresas que se encuentren adheridas a la ASU. Asimismo, en el texto de dicho acuerdo se instituye que se notificará de estas actuaciones a las empresas y a otras de modalidades similares para su adhesión a los términos del acuerdo. Las empresas y entidades antes referidas son: Makro, Fravega, Garbarino, Hiper Rodó, Falabella, Musimundo, Red Megatone, C&A, CAS, CASRECH, FASA, previendo el propio convenio, que al no ser éste de carácter universal, la circunstancia de que se invite a empresas y a entidades a adherirse al mismo.
El Acuerdo Colectivo 245/2007 reconoce a los trabajadores que desempeñen tareas efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al 100% del salario devengado en esa jornada, considerando exclusivamente el básico y los adicionales fijos. Quedan incluidos únicamente quienes tengan asignadas jornadas de trabajo de 48, 36 y 24 horas semanales. Esta compensación adicional se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo, con excepción de aquellos trabajadores que su jornada semanal de trabajo normal y habitual sea de 48 horas, de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan horas extraordinarias.
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