En concordancia con lo emitido el pasado martes 11 de julio referido a la Resolución 523-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) adicionamos información acerca de esta nueva normativa sobre Licencias No Automáticas (LNA) para la importación de bienes de consumo.
A los fines de hacer más previsible el proceso de tramitación y mejorar la transparencia, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción de la Nación estableció que las mercaderías comprendidas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con destino de importación para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación. Se exceptúa a aquellas posiciones detalladas en los Anexos II a XVII de la resolución, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Es importante destacar que para realizar el trámite de las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar la información solicitada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), instrumento desarrollado por la Secretaría de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por su parte, para tramitar las Licencias No Automáticas de Importación, no sólo deberá efectuarse lo anteriormente mencionado, sino además se deberá estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción de la Nación.
La norma excluye a las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas, así como también a importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos y mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
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Buenos Aires, 13 de julio de 2017