La dirección de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se publicó en boletín oficial de la República Argentina la Resolución General AFIP 5317/23 sobre el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, Pago de importaciones – Norma reglamentaria.
Mediante esta normativa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.
De esa manera, para esta adhesión será requisito:
- Que el interesado posea domicilio fiscal electrónico.
- Estar inscripto y habilitado como importador en el Registro Especial Aduanero en la AFIP.
- Depositar en una cuenta especial “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
- Abonar el impuesto especial creado por la presente norma.
Además, cuando presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.
Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.
La norma tiene vigencia a partir de la publicación del BORA.
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