La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución 4004/2017 que trata sobre el procedimiento, emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
Con el fin de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidas facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
Es importante resaltar que en caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido, nombre o denominación y C.U.I.T. de los restantes condóminos.
Para ver la Resolución 4004/2017 completa, haga clic aquí.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017