A partir de una resolución conjunta, el Ministerio de Producción de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializaron la creación del Régimen de Exportación Simplificada, denominado "Exporta Simple", el cual tendrá por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de prestadores de servicio postal.
Entre los principales puntos que la normativa establece, se destaca que:
- Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a dólares estadounidenses seiscientos mil (U$S 600.000) por sujeto.
- Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000) por sujeto.
- Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
- El peso unitario de cada envío no podrá superar los trescientos kilogramos (300 Kg.) brutos.
- La vía de egreso de la mercadería alcanzada por el presente régimen se realizará mediante la intervención de Prestadores de Servicios Postales, que registrarán sus declaraciones a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), actuando como exportadores en representación de los sujetos que empleen el régimen.
- Los Prestadores de Servicios Postales serán los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación, de acuerdo con las exigencias que la normativa específica prevea y/o las que en un futuro se dicten a fin de efectivizar la presente medida.
- Las operaciones que se tramiten bajo este régimen podrán acceder a los estímulos a la exportación.
- Estarán alcanzadas por los derechos de exportación, los cuales deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al embarque de la mercadería.
Para acceder a la Resolución General Conjunta 4049-E, haga clic aquí.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017
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