Con la reciente sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación a la Ley que modifica el Régimen de Riesgos del Trabajo se ha logrado avanzar en la institucionalización de un procedimiento administrativo previo que permita disminuir la hoy grave judicialización de los reclamos por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, confiando que con la misma disminuyan los graves riesgos y contingencias que hoy sufren las Pymes argentinas.
Los principales aspectos que modifica la Ley recientemente sancionada se cuentan los siguientes:
- Se establece la obligatoriedad de la intervención de las Comisiones Médicas para la determinación del carácter profesional de la enfermedad o accidente, la determinación de la incapacidad y las prestaciones dinerarias que corresponderían conforme lo que dispone la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo competente la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de prestación de servicios o al domicilio al que habitualmente reporta.
- Las partes podrán optar por la revisión de las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por ante la Comisión Médica Central, o recurrir esa resolución ante los Tribunales Laborales de Segunda Instancia correspondientes al domicilio de la Comisión Médica que intervino.
- El trabajador deberá contar, para este procedimiento, con asistencia letrada, permitiéndosele así una mayor garantía sobre el ejercicio de sus derechos, siendo los honorarios de los letrados a cargo de la respectiva ART.
- Los trabajadores no registrados por sus empleadores cuentan con la vía judicial directa.
- Las resoluciones de las Comisiones Médicas que no fueran recurridas, así como las que resulten homologadas, tendrán autoridad de cosa juzgada administrativa.
- Los peritos médicos que intervengan en las acciones judiciales deberán integrar el Cuerpo Médico de la Jurisdicción correspondiente y sus honorarios no deberán tener relación con la cuantía del juicio.
- Se establece un mecanismo único de actualización de las deudas dinerarias, y el deber de depositar dichas sumas en la cuenta salarios del trabajador damnificado a fin de proteger los valores actualizados, y garantizar el pago con un único sistema que resulte razonable.
- Permite ampliar el período de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hasta 2 años, para favorecer la rehabilitación y la reincorporación del trabajador.
- Modifica el Cálculo del Ingreso Base para evitar el deterioro de las indemnizaciones. Así, al calcular el promedio de las remuneraciones del último año anterior a la primera manifestación invalidante, se ajusta el valor de cada remuneración mensual según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Además, se aplica un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- Se establece un mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le correspondería a la ART contratada.
- Se compromete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo de 3 meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo a las prácticas internacionales, previendo un tratamiento específico para cada actividad en los Convenios Colectivos de Trabajo.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017