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EL BCRA AMPLIÓ EL PLAZO PARA PRESENTAR DESPACHOS DE IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

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May92020
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A 6825, extender el plazo máximo a 270 días corridos desde la fecha del pago al exterior bajo concepto de pago anticipado, para la presentación del registro aduanero, siempre que se trate de bienes de capital clasificados en el Decreto 690/02 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Para el resto de los bienes, el plazo seguirá siendo de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

En caso de vinculación entre importador y exportador, o cuando se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.

Al cursar una operación de pago anticipado, se deberá dar conocimiento bajo una declaración jurada, que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.

Para acceder a la Comunicación A 6825, clic aquí.

Categoría: Novedadesmayo 9, 2020
Etiquetas: Institucional
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Nov122019
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Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A 6825, extender el plazo máximo a 270 días corridos desde la fecha del pago al exterior bajo concepto de pago anticipado, para la presentación del registro aduanero, siempre que se trate de bienes de capital clasificados en el Decreto 690/02 de la Nomenclatura Común del Mercosur. Para el resto de los bienes, el plazo seguirá siendo de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

En caso de vinculación entre importador y exportador, o cuando se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.
Al cursar una operación de pago anticipado, se deberá dar conocimiento bajo una declaración jurada, que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.

Para acceder a la Comunicación A 6825, clic aquí.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019

Categoría: Novedadesnoviembre 12, 2019
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