Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación "A" 6949, generó una serie de medidas sobre los vencimientos de tarjetas de crédito y el funcionamiento de los bancos.
El BCRA estipuló que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril solo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Asimismo, la normativa expresa que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio solo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Respecto a las financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.
Por último, la comunicación le indicó a las entidades financieras que sean agente financiero de gobiernos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que arbitren los medios para proveer, a partir de este miércoles, "el efectivo que los entes estatales correspondientes a las citadas jurisdicciones requieran extraer de las pertinentes cuentas".
Para acceder a la Comunicación "A" 6949, haga clic aquí.