Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 116/2020, expandió los beneficios fiscales para quienes repatrien bienes del exterior dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si invierten el dinero. Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.
Quienes se verán beneficiados son aquellos que tengan activos en el extranjero y reingresen, antes del 31 de marzo, al menos el 5% del valor total de ese patrimonio
Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.
Con este Decreto se introduce una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.
Esas inversiones deben tener como fin "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real", por lo que se puede destinar a:
- Venta (de los dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera) en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación.
Los que busquen estos beneficios fiscales también tienen la posibilidad de suscribirse o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
Para acceder al Decreto 116/2020, clic aquí.