Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 933/2018 publicado en el Boletín Oficial, estableció que todos los comercios que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar de forma obligatoria todas las tarjetas o medios de pago. Además, anunció la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los nuevos métodos de pago.
De esta manera, a los fines dispuestos por el artículo 10 de la Ley N° 27.253, las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones: el dispositivo que se utilice para capturar la transacción (POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla) debe ser solicitado por el contribuyente obligado, quien debe registrarlo a su nombre y declarar, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Asimismo, será obligatorio que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes, a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.
Por otra parte, según la medida, las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas por esta reglamentación.
De esta manera, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $100.
CAME considera que esta normativa es un instrumento positivo para los comercios pero cuenta con algunas dificultades e implicancias técnicas y operacionales como por ejemplo el tiempo de transacción: la plataforma de POS Móvil que se promueve tiene tiempos de respuesta propios extensos para concretar la transacción de pagos; la cobertura o accesibilidad a los canales de cobranza: existen zonas de vacíos de señal que inhabilitan la utilización de las misma, y el desinterés del sector financiero por pequeñas empresas: dada la gratuidad establecida para el sector Pyme existe un desinterés por parte de los prestadores de estos servicios financieros.
En consecuencia, desde CAME consideramos pertinente:
- Que se establezca una puesta en vigencia por un período que permita viabilizar su instrumentación.
- Que se incremente el monto obligatorio para los canales electrónicos que permitan hacer posible su instrumentación y no interferir en detrimento de la actividad.Dicho monto mínimo debería ser concerniente a un valor de referencia con actualización: fracción de salario mínimo vital y móvil, etc.
- Arbitrar medios fehacientes para excluir las zonas de vacío de señal o indisponibilidad técnica.
- Determinar la obligatoriedad a los prestadores de los medios de cobranza a otorgar formalmente una recepción de solicitud de servicio que permita prorrogar cuando dicho prestador no instrumente los dispositivos (posnet, móvil, etc) o los accesos requeridos al requirente.
- Procurar disminuir el plazo de pago de las ventas realizadas con tarjetas de crédito en una sola cuota. Actualmente es de 18 días hábiles y por lo general se convierten en muchos más.
Para acceder al Decreto 933/2018, haga clic aquí