Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 620/2021, dispuso el incremento a $ 175.000 mensuales brutos el monto mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.
A su vez, la normativa determinó que el mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, según la evolución de los salarios.
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También, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto 621/2021, incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del impuesto a Ganancias para instrumentos financieros nominados en pesos.
El objetivo del mismo es “promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros".
Además, se establecen "nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, incentiven el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más divisas genuinas a través de exportaciones".
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