Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.617 (Ley de Impuesto a las Ganancias) que establece que los trabajadores que ganen menos de 150 mil pesos de salario neto no abonarán el impuesto.
La normativa determina que el sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.
Además, la deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales, inclusive, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial.
A su vez, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.618 que reformula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y contiene distintos aspectos:
Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes: El objetivo es disponer de una serie de condiciones para permitir que los monotributistas que se encuentren inscriptos al 31/12/20 puedan permanecer en el mismo. No pueden acceder aquellos que superaron en más de un 25% el monto máximo de ingresos según la actividad o, de superarlo, podrán permanecer si en forma conjunta cumplen con el pago de la diferencia.
Beneficio a Pequeños Contribuyentes Cumplidores: Incluye al monotributista que comunicó su exclusión del Régimen Simplificado y se inscribió en las obligaciones del Régimen General, hasta el último día del mes siguiente de haber acontecido la causal, entre el 1/9/20 al 31/12/20. Cumpliendo ciertos requisitos podrá quedarse en el Régimen General con beneficios o adherir nuevamente al Monotributo.
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