Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) celebramos la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, correspondiente a la Ley N° 27.506 promulgada en junio pasado que promueve el aumento transversal de la productividad, impulsa el desarrollo y la innovación, fomenta la creación de empleo de calidad y prevé beneficios para empresas exportadoras de tecnología y servicios.
La norma, que fue dispuesta a través del Decreto 708/2019 publicado en el Boletín Oficial, busca que las 11.000 empresas alcanzadas tengan un marco tributario que les permita competir globalmente, duplicando en 10 años su cantidad de empleados y multiplicando las exportaciones para que alcancen los US$ 15 mil millones en 2030.
El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, se refirió a la reglamentación afirmando: “Esta Ley fue posible gracias a un consenso histórico que logramos entre el sector público y emprendedores y empresarios que ya son protagonistas de esta fuerza económica. La Economía del Conocimiento nuclea a las actividades más dinámicas de nuestra economía, genera empleo de calidad, exportaciones, crecimiento e impulsa a todos los sectores productivos. Era fundamental que la Argentina tuviera una ley así para promover los empleos del presente y del futuro.”
Cabe destacar que a partir del 1° de enero de 2020 podrán resultar inscriptas las empresas y comenzar a percibir los beneficios que se extenderán hasta diciembre de 2029.
Las actividades de la Economía del Conocimiento son las más dinámicas de nuestra economía: el empleo entre 2007-2017 creció 65 % más que en el resto de la economía y las ventas también crecieron en el mismo periodo: 70 % frente a un crecimiento general del 12 %.
A continuación, detallamos los puntos clave de la reglamentación:
- Para acceder a los beneficios, las empresas deberán tener un mínimo de 6 meses en actividad. Esto implica una gran mejora con respecto a la Ley del Software, ya que favorece especialmente a emprendedores y microempresas que recién comienzan.
- Se flexibilizan los requisitos históricos de software, permitiendo optar con capacitación de los empleados como una forma de inversión.
- Se simplifica la presentación de la información para los que apliquen: se tomarán datos que ya constan en otros organismos públicos sin necesidad de repetir la presentación de información.
- Se podrá realizar el trámite por TAD, dando un carácter realmente federal al régimen.
- Las empresas que están actualmente comprendidas en el régimen de la anterior Ley de Software tienen hasta el 31 de diciembre de este año para manifestar que desean continuar con el régimen y luego, tendrán plazo hasta el 30 de junio del 2020 para ajustarse a los requisitos.
- Más allá de la voluntad de continuar o no con el régimen, aquellos beneficiarios de la Ley de Software que tuvieran bonos pendientes de uso, seguirán vigentes hasta tanto se consuman.
- Las micro empresas que reciban el beneficio sin acreditar los requisitos una vez que lleguen a los tres años que da la ley o dejen de ser micro, no deberán devolver lo percibido como beneficio.
Para acceder al Decreto 708/2019, clic aquí.