Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), mediante la Resolución 28/2021, modificó el artículo 7 de la Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2021-3-APN-CD#INTI sobre bonificaciones para pymes y nuevas empresas (emprendedores).
De esta forma, se estableció lo siguiente: “Otórguese una bonificación del 23%, en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyme. El certificado debe ser guardado por el área que otorgue el beneficio.”
También estará contemplada la situación de las personas humanas o jurídicas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que tengan un emprendimiento cuya primera venta del mismo, de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor 2 años, los que se asimilarán en el tratamiento a una MiPyme. En estos casos, el interesado debe presentar una declaración jurada por la cual explique y fundamente la situación de nuevo emprendedor. Esta declaración jurada debe quedar en guarda en el área en la que se solicita la bonificación.
Esta bonificación no puede complementarse con ningún otro tipo de beneficio que pudiese otorgarse. En el caso de ser necesario un descuento o bonificación adicional, la misma deberá ser autorizada por la presidencia del INTI.
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