Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, determinaron, mediante la Resolución Conjunta 4/2021, pautas de retorno a la actividad presencial para trabajadores dispensados:
- Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
- Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, exceptuándose a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud.
- Los trabajadores deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
- Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
La emisión de la presente resolución se fundamenta en las facultades emanadas del DNU 260/2020 que en el artículo 2° facultó al Ministerio de salud a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario, asimismo el artículo 12° facultó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias. Así también se estableció como justificación que "con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo"
Cabe destacar que la normativa referente a la situación de Pandemia se insta al trabajo no presencial con el fin de mitigar los efectos de la misma.
Respecto a la cobertura de ART, el Decreto 39/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional estableció en su artículo 7 que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su vigencia ( desde el 23/01/2021 al 22/04/2021), la enfermedad COVID – 19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de la totalidad los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, con la condición que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. Asimismo, se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer la prórroga del plazo previsto.
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