Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 359/2020, aclaró que las Autoridades Provinciales del Trabajo se encuentran facultadas, en el marco de sus respectivas jurisdicciones, para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los acuerdos homologados deberán ser comunicados a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para acceder a la Resolución 359/2020, clic aquí.