Con el objetivo de incrementar las inversiones de compañías de seguro en pequeñas y medianas empresas, la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución 187/2019, modificó el reglamento de la actividad aseguradora para llevar de 3 % a 5 % el mínimo de inversiones en instrumentos financieros pyme de estas entidades computables para relaciones técnicas de aseguradoras y reaseguradoras
Posteriormente, mediante la Resolución 658/2019, la SSN estableció que “a los efectos del cómputo solo serán consideradas las Obligaciones Negociables emitidas por pymes, encontrándose excluidas las emitidas por entidades financieras con objeto de financiamiento para pequeñas y medianas empresas.”
Dicha decisión fue corroborada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General 803/2019, que en la misma línea que la SSN puso límites a una situación al excluir del cómputo patrimonial de los Fondos Comunes de Inversión (FCI a las emisiones de ON-PYME que estaban afectando al financiamiento de las pymes).
Esta situación se da en consecuencia que los Bancos desarrollaban emisiones de Obligaciones Negociables con “sello pyme” pero que eran captadas por los Fondos Comunes de Inversión (FCI) en lugar de ser esos fondos direccionados de modo directo, lo que daba lugar a por un lado menores montos disponibles para la financiación directa y simultáneamente mayores costos de financiación pyme en virtud de la intermediación.