La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió, a través de la Resolución General 4065, ajustar el mecanismo de cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias que recae sobre el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo.
La norma establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 4003, que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017, podrán -con carácter de excepción- optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Adicionar las doceavas partes en concepto de Sueldo Anual Complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.
b) Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que surja, y calcular la retención correspondiente.
c) En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.
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Buenos Aires, 10 de junio de 2017