Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4520, derogó la obligación de requerir y archivar la declaración jurada generada a través del formulario 8001 cada vez que emitan una factura "A", a restaurantes y hoteles.
El mencionado formulario consistía en una declaración jurada en papel a presentar y archivar en oportunidad de pagar un servicio de gastronomía o alojamiento contribuyendo al proceso de desburocratización que se viene desarrollando.
A partir de hoy, la AFIP realizará esos controles utilizando la facturación electrónica que permite un control sistemático, oportuno y sin afectar las actividades comerciales de los contribuyentes.
Los restaurantes y hoteles que emitan facturas o notas de crédito y débito "A", por las operaciones que tienen restricciones en el cómputo del crédito fiscal, deberán emitirla electrónicamente a través del servicio web de AFIP "Comprobantes en línea", o bien facturando a través de un sistema propio usando un "webservice".
Si la operación a facturar tiene un importe neto (sin considerar el IVA) mayor o igual a $10.000, también podrán emitirse los comprobantes clase "A" alcanzados por el régimen a través de un controlador fiscal de nueva tecnología.
Este límite de $ 10.000 del importe neto gravado se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La primera actualización será en enero de 2020.
Para acceder a la Resolución General 4520, clic aquí.