Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 332/2019 publicado en el Boletín Oficial, aumentó de 0,5 % a 2,5 % la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país.
Puntualmente, se establece hasta el 31 de diciembre de 2019, en un 2,5 %, la alícuota de la tasa de estadística, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
El importe de la tasa de estadística no podrá superar los montos máximos detallados a continuación:
Operaciones de importación – Base Imponible |
Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística |
Menor a USD 10.000 |
USD 150 |
Entre USD 10.000 Y 100.000 |
USD 2.500 |
Entre USD 100.000 y 1.000.000 |
USD 25.000 |
Entre 1.000.000 y 5.000.000 |
USD 125.000 |
Mayor a USD 5.000.000 |
USD 125.000 |
El Gobierno fundó el nuevo decretó afirmando que "razones de equidad y política fiscal fundamentan que el sostenimiento de actividades concretas y determinadas realizadas por el Estado sea afrontado sustancialmente por quienes efectúan las operaciones que las motivan y no por la comunidad en su conjunto a través de rentas generales de la Nación".
Para acceder al Decreto 332/2019, clic aquí.