Tras el ajuste de las pautas para gozar de la exención o reducción de la alícuota en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias realizado por la AFIP, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos la importancia de que las entidades inscriban sus cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichas bonificaciones en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
Cabe destacar que en caso de que las entidades no realicen el mencionado trámite, se les aplicará la alícuota del 1.2 %.
Asimismo, deberán cumplir con esta obligación aquellos sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017