Desde la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) comunicamos un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En base a los argumentos esgrimidos por la CSJN, CAME impulsará en dicha provincia la derogación de la norma impugnada a efectos de que se respete el libre comercio con la Provincia de Misiones.
El expte Loma Negra CIASA c/Misiones provincia de s/acción declarativa de certeza la Corte Suprema:
Loma Negra con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve la acción prevista en el arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada.
El mismo señala que, a partir de la normativa impugnada, la demandada establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, según explica, la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no acredita el pago del mencionado anticipo.
A su vez, explica que en cada ocasión en que un transporte con productos de Loma Negra arriba al territorio de la demandada es detenido por alguno de los puestos de control allí existentes, en los que, de acuerdo a las disposiciones que tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los anticipos. Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios locales impiden que la mercadería de su propiedad pueda entrar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o secuestro de ella.
Además, sostiene que la legislación provincial que cuestiona constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, lo que vulnera el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la denominada "cláusula comercial" en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación. Afirma que, en consecuencia, las provincias -entre ellas la demandada- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentran habilitadas para dictar normas como el' decreto provincial 2913/07 y la resolución general 56/2007, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue.
En ese sentido, destaca que "el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus articulas 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10, y art. 126" (v. fs. 186 vta.).
En virtud de lo expuesto solicita la concesión de una medida cautelar, por la que se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos, se abstenga de:
exigir a Loma Negra el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado a los preceptos impugnados;
(ii) adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida la introducción en la Provincia de Misiones de los productos fabricados y comercializados por Loma Negra ni aplicarles las sanciones previstas en el ordenamiento;
(iii) obstaculizar de cualquier modo la actividad de la actora.
A mi modo de ver, en el sub lite, el planteamiento que efectúa Loma Negra reviste un manifiesto contenido federal y, por ende, es apto para surtir la competencia originaria de la Corte. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5 ° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; '308: 1239 y 2230-, el actor cuestiona "diversas normas provinciales, en cuanto exigen el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos como condición para ingresar a Misiones los productos que elabora en otra jurisdicción (decreto provincial 2913/07 y resolución 56/2007 dictada por su Dirección General de Rentas) por considerarlas violatorias de lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 75. incs. 1°, 10 Y 13, Y arto 126 de la Constitución Nacional.
Así entonces, aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas locales, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente- dilucidar si lo dispuesto en ellas interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional (arts. 75, inc. 13 Y 126 de la Ley Fundamental) y al establecimiento de aduanas interiores.
Por eso, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
- Declarar la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.
- Decretar la medida cautelar de no innovar solicitada, y ordenar a la Provincia de Misiones que deberá abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas Provincial, como así también de adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida el ingreso y/o egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales que aquí se impugnan y constituyen el objeto de estos autos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones.
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