La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) público la Comunicación A-6551 por la cual a partir del 1ero de Octubre del corriente año los conceptos detallados a continuación deberán realizarse a través de transferencia bancarias electrónicas, con el objetivo de identificar en forma precisa el origen de los fondos de transferencias financieras, a fin de facilitar el cumplimiento de las tareas que les corresponden como agentes de retención impositiva.
Los conceptos que se incorporan son:
1. Operaciones por venta de inmuebles cuando el vendedor no es habitualista.
2. Operaciones inmobiliarias cuando el vendedor es habitualista.
3. Operaciones de venta de bienes muebles registrables cuando el vendedor es habitualista.
4. Operaciones de venta de bienes muebles registrables cuando el vendedor (persona humana) no es habitualista.
5. Suscripciones de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6. Aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
7. Reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
8. Pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
9. Pagos del Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.