Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ponemos a disposición las Resoluciones Generales 4393/2019 y 4396/2019 y el Manual de Ayuda, pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dada la inminencia de la liquidación del Impuesto a las ganancias 4ta categoría relación de dependencia.
Cabe recordar que con la modificación introducida por la RG 4396, en determinados casos el mencionado Formulario 1357, luego de ser confeccionado, será puesto a disposición de los empleados en el SiRADIG (ingresando con clave fiscal).
Finalmente, es importante resaltar que quedan sujetas al régimen de retención las ganancias y sus ajustes de cualquier naturaleza – independientemente de la forma de pago – obtenidas por sujetos residentes en el país, que se detallan a continuación:
- Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
- Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
- De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
Para acceder a la Resolución General 4393/2019, haga clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4396/2019, haga clic aquí.
Para acceder al Manual de Ayuda de la AFIP, haga clic aquí.