Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar contra el régimen de retenciones bancarias del impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), y manifestó objeciones constitucionales al mismo al considerar que la Comisión Arbitral que rige el reparto del gravamen entre las provincias no tiene competencias para intervenir en las cuentas de los contribuyentes.
La decisión fue tomada en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Limitada contra la Comisión Arbitral, y cuyo objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad del SIRCREB y de la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral que lo contempla.
Cabe destacar que el fallo señala que el contribuyente cuestionó las atribuciones de la Comisión Arbitral para disponer la retención de fondos de sus cuentas bancarias por estar fuera de las competencias que le asigna el Convenio Multilateral y por ser contrarias al derecho de propiedad, al principio de legalidad que rige en materia tributaria y no respetar el derecho de defensa, todas garantías que asegura la Constitución Nacional.
De esta forma, la justicia ordenó a la Comisión Arbitral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar las retenciones previstas por la Resolución General 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017