Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4262 publicada en el Boletín Oficial, estableció que los contribuyentes con embargos por acción del fisco podrán cancelarlos con el dinero retenido por la Justicia.
La normativa habilita al pago parcial o total de las deudas embargadas en forma inmediata. Cabe destacar que hasta hoy el contribuyente con fondos embargados debía recurrir a otros recursos para poder levantar el embargo.
La flexibilización de los embargos, una medida que la AFIP había sumado a la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017, incorpora la figura de la dación en pago, mecanismo que permite utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo.
El contribuyente debe ingresar a la página web de la AFIP para tramitar el levantamiento del embargo y luego podrá pagar la deuda de forma electrónica (hasta el momento se le exigía hacer el trámite en forma presencial en una dependencia del organismo).
Una vez que se concrete el pago a través de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya abonado el total de la suma embargada.
Para acceder a la Resolución General 4262, haga clic aquí.