Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la AFIP, a través de la Resolución General 4059 publicada hoy en el Boletín Oficial, decidió ajustar el registro de Claves Bancarias Uniformes (CBU).
Hasta el momento, todos los pagos que debe realizar el fisco nacional en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsosy demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, se efectúan mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya CBU fuera declarada por los contribuyentes en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Según la normativa es necesario adecuar este registro por razones de administración tributaria a los fines de ser utilizado no solo para las erogaciones realizadas por esta Administración Federal,sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes a través de los sistemas institucionales que admiten como forma de pago el débito en una cuenta bancaria.
En este sentido, la CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
Los titulares de una CBU podrán autorizar el uso de la misma -solo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio Declaración de CBU, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio, detalló la AFIP.
Y explicó que, a partir de la aplicación de esta Resolución General, el Sistema Mis Facilidades solo admitirá CBU verificadas en el Registro para la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.
Cabe destacar que a partir del 1° de junio a aquellas cuentas que no cuenten con CBU alias, nombre elegido por el usuario que reemplaza las 22 cifras, las entidades les asignarán uno de manera automática, aunque los usuarios podrán modificarlo posteriormente.
No obstante, la generación de un CBU alias se realiza fácilmente en Internet, ya sea a través de la computadora (home banking) o la aplicación para celulares que provea el banco (mobile banking).
Para acceder a la Resolución General 4059, haga clic aquí
Buenos Aires, 31 de mayo de 2017