Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4161-E publicada en el Boletín Oficial, dejó sin efecto la Resolución General 2716 que establecía el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
La medida se da teniendo en cuenta que el actual proceso para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación. La inestabilidad de las cotizaciones internacionales, la dispersión de precios documentados en aduana y la quita de las retenciones a gran parte del universo arancelario, fundamentan la obsolescencia de los valores referenciales como mecanismos de control y selectividad.
De esta forma, a partir de ahora las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización y a solicitud de las distintas áreas, para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por el Canal Rojo para su análisis.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017