La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4478/2019, establece el procedimiento que deben realizar las entidades responsables de practicar las retenciones, respecto al impuesto a las Ganancias sobre los dividendos y las utilidades que deben tributar personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a los beneficiarios del exterior.
Además, las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083, deberán practicar la retención en el momento del rescate y/o pago o distribución de utilidades, cuando el monto de dicho pago y/o rescate o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la presente.
Cabe destacar que por los períodos iniciados a partir del 1° de enero del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2019, la retención será del 7 % y por los que se inicien a partir del 2020, la retención será del 13 %. También los sujetos obligados deberán inscribirse cómo agentes de retención
Dicha resolución implica la reglamentación del impuesto sobre la distribución de utilidades y convierte a las empresas pagadoras en responsables sustitutos.
Finalmente, en los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
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