La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4622/2019, modificaciones en las condiciones de pagos realizados a través de las billeteras electrónicas realizarán retenciones de Ganancias e IVA en las ventas realizadas por este medio. Es importante resaltar que quedan exentos de este impuesto las personas que son categorizadas como “micro empresas” o como “potenciales micro empresas” y que se encuentren inscriptas como tales en el Registro Pyme del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
La normativa entrará en vigencia a partir del 19 de noviembre y tiene por objetivo poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
De esta manera, AFIP detalló que los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al usar la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Las cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5% para tarjetas de débito y 1% para crédito, en la mayoría de los casos.
Así, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Cabe destacar que la resolución busca además "establecer un régimen de retención que contemple las citadas formas de pago" y que permitirá "un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión".
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