Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4212 publicada en el Boletín Oficial, dispuso el reintegro a los exportadores para operaciones que hayan quedado sin poder cobrar este beneficio desde noviembre del 2017, mes en el que el Gobierno decidió eliminar la obligatoriedad de ingresar las divisas que surjan de las ventas al exterior.
La normativa elimina la obligatoriedad de ingreso y liquidación de divisas por el cobro de exportaciones en el Mercado Libre y Único de Cambios (MULC) y del cumplimiento de ese requisito como condición para el cobro de reintegros por operaciones de exportación.
Este criterio será aplicable a los trámites actualmente en curso, independientemente de la fecha en que se haya oficializado y siempre y cuando estuviesen cumplidos otros requisitos que pudiesen ser aplicables.
Cabe destacar que la medida permite destrabar un importante volumen de operaciones en trámite por cobro de reintegros hasta ahora pendientes de pago, cumpliendo con reclamos sectoriales.
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