La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4255 publicada en el Boletín Oficial, modificó el régimen de los planes de pagos permanentes.
Las nuevas disposiciones, que se ponen en vigencia a partir del 1° de junio, incluyen el acceso a planes de pago de las retenciones y percepciones impositivas, practicadas o no, correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.
Por otro lado, se pueden incluir los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
A su vez, se generarán nuevas tasas de interés para contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre y la creación de dos planes nuevos en donde se reducen las tasas anuales en 2%.
Finalmente, se ratifica que no se devolverán los fondos embargados remarcando que los planes de pago deberán confeccionarse por el remanente impago de la deuda reclamada luego de descontar los importes embargados.
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