Con el objetivo de simplificar la lectura, interpretación y aplicación de las normas, y facilitar así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución 4007-E, modificó la Resolución General N° 3.920, sustituyendo el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente: "a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones de los aludidos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.". Asimismo, se reemplazó el punto 1.2.2.1. del Anexo II, por el siguiente: "1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo "CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM Cargos suplementarios manuales", o "CONT – Multas por cargos de origen contencioso", registradas previamente por el servicio aduanero. Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático, podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con "Clave Fiscal" a través del servicio "Gestión de Importadores/Exportadores" opción "Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN), motivo "CSUM Cargos suplementarios manuales". Cuando se trate de deuda tributaria aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo "CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM – Cargos suplementarios manuales" o "CONT – Multas por cargos de origen contencioso" considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.". Además, la nueva normativa establece especificaciones en torno a sujetos garantes, condonación de multas y demás sanciones, y al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Para acceder a la Resolución General 4007-E, haga clic aquí. Se deja sin efecto declaraciones el Régimen de DJAS y de pagos al exterior (DAPE) Por otra parte, mediante la Resolución 4008-E publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estimó adecuado dejar sin efectos las siguientes Resoluciones Generales: N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441. La normativa N° 3.276 y sus modificatorias disponía la obligación de brindar la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. La Resolución General Nº 3.417 y su modificatoria, establecía misma obligación respecto de los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Dicha información podía ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación "A" 6037/2016, había instruido a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE), implementadas oportunamente mediante las resoluciones generales mencionadas en el primer y segundo considerandos. Para acceder a la Resolución 4008-E, haga clic aquí. Buenos Aires, 7 de marzo de 2017 |