Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos información sobre la Resolución General 4042-E, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece disposiciones con respecto al Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”.
En este sentido, se instituye que los contribuyentes y/o responsables que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D -“Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo dispone la RG (AFIP) 3997-E.
Corresponderá un Formulario 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D – "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.
El formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a donde se realice el pago de la operación, de manera que permita a los ciudadanos y agentes de la AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet”, proceder a la lectura del citado código. Además, quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán exhibirlo contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior.
Además, los sitios web de comercios que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la Administración Federal proveerá a tal efecto.
Cabe destacar que para obtener el Formulario “Data Fiscal”, se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Consideramos que esta información resulta de suma utilidad para comerciantes Pymes, ya que permite estar al tanto de las disposiciones que establece la normativa vigente y evitar así sanciones por parte del organismo.
Para acceder a la Resolución General 4042-E, haga clic aquí
Buenos Aires, 8 de mayo de 2017