La Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de las tasas diferenciales en el impuesto a los Ingresos Brutos, establecidas por algunas provincias para contribuyentes que realizan actividad en esa jurisdicción pero fabrican sus productos en otra.
Uno de los argumentos incluidos en el escrito de la Corte señala que "no pueden los estados provinciales invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que se vinculan al tráfico interprovincial e internacional ya que generan una barrera aduanera o de medidas proteccionistas que alteran el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución Nacional".
Por todo ello, los jueces concluyen que es violatorio de la ley suprema que una provincia grave la venta de productos fabricados en otra jurisdicción con un impuesto mayor respecto del que se cobra por un bien que fue hecho dentro de su territorio. Este tipo de imposiciones se habían convertido en el eje de reclamos de empresas y tributaristas durante los últimos años, más allá de las advertencias sobre las inconveniencias que en sí mismo plantea el impuesto a los Ingresos Brutos.
Cabe destacar que el impuesto a los Ingresos Brutos es un gravamen provincial que se considera una carga fiscal distorsiva, tanto por lo que grava como por la manera en que se aplica la tasa ya que hace que se vayan acumulando costos en las distintas etapas de la producción de bienes, provocando impactos en los precios.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017