En segunda instancia, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la sentencia fs. 508/515 vta., haciendo lugar a la acción interpuesta por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y, en consecuencia, ordenando al Estado – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que cese en la realización de conductas, omisiones o vías de hecho, que en forma presente y/o futura estén o puedan estar dirigidas a excluir y/o impedir a la CAME el pleno ejercicio del derecho a integrar y participar en las reuniones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), conforme fuera reconocido en las Resoluciones MT N°1539/11 y N° 1541/11.
La sentencia, que avala el reclamo de la CAME, fue firmada el pasado 8 de agosto por los doctores María Claudia Caputi, José Luis López Castiñeira y Luis Márquez.
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