Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, resolvió eliminar el Punto 1) de los Anexos III, XI y XIV de la Resolución Nº 523 (de fecha 5 de julio de 2017). Dicha resolución había establecido para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, mientras que las posiciones arancelarias determinadas en la citada norma, debían tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
En este sentido, la Resolución 898/2017 busca actualizar el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales.
Por esta razón es que al eliminarse el Punto 1) de determinados anexos de la Resolución, un conjunto determinado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR quedará sometido a la tramitación de Licencias Automáticas de Importación.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017