Con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de productos textiles o de calzados, la Resolución N° 404 del 5 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, había dispuesto que los fabricantes nacionales e importadores de tales productos debían presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) sobre la constitución porcentual de las fibras o de los componentes de tales productos.
A partir de la reciente Resolución 70- E/2017 de la Secretaría de Comercio se establece un plazo de 15 días corridos para que la Autoridad de Aplicación evalúe las presentaciones de la DJCP a los fines de su aceptación o de exigir el cumplimiento de lo previsto. Dicho plazo comenzará a regir una vez generado el número de tramitación que emite el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO) y tras la intervención del organismo técnico, la Autoridad de Aplicación contará con 10 días corridos para emitir su decisión una vez recibido el informe requerido.
Asimismo, cuando la Autoridad de Aplicación admita la DJCP emitirá un código numérico de aceptación de trámite, que tendrá una vigencia de 180 días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.
A partir de un año de la entrada en vigencia de la presente medida, el código numérico de aceptación de trámite emitido por el SISCO deberá consignarse en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación.
El documento comercial en cuestión, deberá acompañarse de una copia física o digital de la DJCP, aceptada por la Autoridad de Aplicación, que deberá quedar en poder del adquirente de la mercadería, para ser exhibido cuando así se lo requiera.
A partir de un año de la entrada en vigencia de la presente medida, la DJCP deberá presentarse acompañada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación disponga oportunamente.
Cabe descartar que el stock de productos que, a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la correspondiente DJCP, hasta el día 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida de modo previo a su comercialización.
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Buenos Aires, 8 de febrero de 2017