En virtud de la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Económica, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos detalles acerca del Artículo 23, que permite a las empresas con menos de 25 empleados realizar una detracción de $ 10.000 sobre la base imponible total para el cálculo del formulario 931 de liquidación de aportes y contribuciones.
Esta detracción es adicional al Mínimo No Imponible a aplicar sobre la base imponible mencionada por cada empleado de $ 7.003,68.
La posibilidad de esta detracción rige a partir de las cargas devengadas en el mes de diciembre 2019. Dado que el sistema "Declaración Online", al cual se ingresa con clave fiscal, no ha sido actualizado para efectuar este ajuste en tiempo y forma, el Consejo Profesional de Ciencias Económica de CABA (CPCECABA) consultó con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), desde donde manifestaron que el formulario 931 que vence a partir del 09/01/2020 debe ser liquidado con el sistema actual, y luego, cuando se reglamente por parte de AFIP, se confeccionarán las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
Cabe recordar que por el S.A.C. debe aplicarse un mínimo no imponible del 50% de $ 7.003.68.