La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4665/2020, estableció que el incremento de la alícuota del impuso sobre los débitos del 0,6% al 1,2% para extracciones de efectivo no afectará en las cuentas de las personas humanas o jurídicas que sean titulares de micro y pequeñas empresas.
Estas pymes deben presentar ante la entidad financiera en la que poseen la cuenta bancaria la documentación que acredite dicha condición, haciendo referencia al Certificado MiPyme.
Además, si la cuenta pertenece a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento, lo que corresponde es que se aplique la tasa incrementada sin que se aplique el beneficio.
Finalmente, la normativa entra en vigencia a partir de hoy y es aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 24 de diciembre del año pasado.
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