Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno, a través de la Decisión Administrativa 942/2020, autorizó la reapertura de más actividades económicas en los siguientes ocho municipios de la provincia de Buenos Aires: San Miguel, San Isidro, San Fernando, Ituzaingó, Hurlingham, La Plata, General Rodríguez y Berazategui.
Al igual que en anteriores oportunidades, se trata de un pedido expreso que debieron hacer los intendentes de cada uno de estos distritos a las autoridades nacionales, quienes analizaron todas las solicitudes antes de tomar una determinación.
A continuación, detallamos las actividades habilitadas en cada distrito:
San Miguel: industria de la metalurgia, maquinaria y equipos, gráfica, ediciones e impresiones.
San Isidro: retomarán la actividad los mismos rubros que San Miguel, pero también lo harán las automotrices y autopartistas, además de los fabricantes de indumentaria; de bicicletas y motos; de calzado; de cerámicos; de madera y muebles; de plásticos y subproductos, y de productos electrónicos y electrodomésticos.
San Fernando: industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas.
La Plata: fabricación de indumentaria.
Hurlingham: cerámicos; plásticos y subproductos; celulosa y papel; química y petroquímica; bicicletas y motos; neumáticos; manufactura de cuero; cemento; juguetes; madera y muebles; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; automotriz y autopartes y calzado.
General Rodríguez: industria automotriz y autopartes, la fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; de plásticos y subproductos; de productos textiles, y de bicicletas y motos, que en este último caso también se autorizó su respectivo armado.
Ituzaingó: sector del calzado y sus partes.
Berazategui: automotrices y autopartistas; gráfica, ediciones e impresiones, y madera y muebles.
La medida indica que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus.
Además, se estableció que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Para acceder a la Decisión Administrativa 942/2020, clic aquí.