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Nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina

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Oct122022
Novedades

La Dirección de Comercio Exterior de la CAME, Confederación Argentina de la Media Empresa, informa que mediante la Resolución General Conjunta 5271/2022 de la AFIP y la Secretaría de Comercio, se ha creado el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), que reemplazará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). La nueva norma entrará en vigencia a partir del día 13 de octubre y se aplicará a las registraciones realizadas a partir del día 17 del corriente mes.

Medidas relevantes sobre el nuevo sistema de importaciones:

  • Las SIMIs que hasta el día 12 de octubre, estaban en situación OFICIALIZADA u OBSERVADA, pasarán a estado ANULADO, debiendo iniciarse nuevamente el trámite mediante el sistema SIRA. Las que se encuentren en estado de SALIDA mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DGA, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente norma, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a efectos de ser reevaluadas.
  • Se deberá presentar la declaración a través del SIRA, y tendrá una validez de 90 días corridos desde que tiene la condición de SALIDA. La prórroga aparentemente será tomada automáticamente para este sistema si es presentada de conformidad a la Res. 523/17 por un plazo de 90 días.
  • Igual que en la SIMI, los terceros organismos accederán a las informaciones de cada operación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Dichos organismos deberán expedirse en un lapso no mayor a 60 días. Sin embargo, los plazos podrían extenderse, si el organismo lo considera pertinente.
  • Se podrá contar con la declaración en estado de OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero, permitiendo realizar las tareas de control en forma anticipada, pero para poder oficializar el despacho aduanero, la SIRA deberá estar en estado SALIDA.
  • Los análisis de la AFIP para generar la declaración SIRA, serán: La situación del sujeto, a partir de la información de sus registros; el Perfil de Riesgo, que implica conocer si el importador ha realizado operaciones de sobrefacturación, subfacturación, o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones; y la Capacidad Económica Financiera del importador. En ambos casos el operador podrá manifestar su disconformidad si no supera dichos controles.
  • Luego de este control de la AFIP, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones y las destinaciones de importación realizadas por el importador. Éste deberá informar el plazo de días corridos entre el despacho oficializado y la fecha que estima pagará al exterior a través del Mercado Libre de Cambios (MLC). La Secretaría de Comercio y el Banco Central evaluarán la información e informarán la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado. El importador deberá informar, en caso que la operación no acceda al MLC, si será cancelada con moneda extranjera en tenencia propia.
  • Las situaciones de excepción, incluidas importaciones que no requieran acceso al MLC, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del SIRA serán publicadas en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio web de la AFIP.
  • También se incorpora al nuevo sistema el pago de servicios al exterior denominado SIRASE, Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior, que también deberán presentarse con el nuevo formato y sufrirá los controles de AFIP como el CEF y análisis de la situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
  • Mediante la nueva normativa también se crea la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, donde los bancos deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones: Venta de moneda extranjera, divisas o billetes, para cancelar operaciones previamente aprobadas de SIRA/SIMI en estado de SALIDA, SIRASE en estado de APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones ZFI de Zona Franca.
  • El interesado podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación, para eso deberá acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio web de la AFIP.
  • La AFIP evaluará los datos ingresados y emitirá la respuesta de acuerdo con la información en las bases de datos de ese Organismo, a saber: Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción; con Inconsistencias: indica que no se han superado los i controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Ante esta última respuesta, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) -a través de la aplicación Mis Operaciones Aduaneras (MOA)- o en el SIRASE, según corresponda. De subsanarse la situación, el contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.

Para su mejor comprensión, sugerimos la lectura de la Resolución aquí.

 

Categoría: Novedadesoctubre 12, 2022
Etiquetas: Comercio Exterior
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Medidas relevantes sobre el nuevo sistema de importaciones:

 

  • Las SIMIs que hasta el día 12 de octubre, estaban en situación OFICIALIZADA u OBSERVADA, pasarán a estado ANULADO, debiendo iniciarse nuevamente el trámite mediante el sistema SIRA. Las que se encuentren en estado de SALIDA mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DGA, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente norma, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a efectos de ser reevaluadas.

 

  • Se deberá presentar la declaración a través del SIRA, y tendrá una validez de 90 días corridos desde que tiene la condición de SALIDA. La prórroga aparentemente será tomada automáticamente para este sistema si es presentada de conformidad a la Res. 523/17 por un plazo de 90 días.

 

  • Igual que en la SIMI, los terceros organismos accederán a las informaciones de cada operación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Dichos organismos deberán expedirse en un lapso no mayor a 60 días. Sin embargo, los plazos podrían extenderse, si el organismo lo considera pertinente.

 

  • Se podrá contar con la declaración en estado de OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero, permitiendo realizar las tareas de control en forma anticipada, pero para poder oficializar el despacho aduanero, la SIRA deberá estar en estado SALIDA.

 

  • Los análisis de la AFIP para generar la declaración SIRA, serán: La situación del sujeto, a partir de la información de sus registros; el Perfil de Riesgo, que implica conocer si el importador ha realizado operaciones de sobrefacturación, subfacturación, o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones; y la Capacidad Económica Financiera del importador. En ambos casos el operador podrá manifestar su disconformidad si no supera dichos controles.

 

  • Luego de este control de la AFIP, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones y las destinaciones de importación realizadas por el importador. Éste deberá informar el plazo de días corridos entre el despacho oficializado y la fecha que estima pagará al exterior a través del Mercado Libre de Cambios (MLC). La Secretaría de Comercio y el Banco Central evaluarán la información e informarán la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado. El importador deberá informar, en caso que la operación no acceda al MLC, si será cancelada con moneda extranjera en tenencia propia.

 

  • Las situaciones de excepción, incluidas importaciones que no requieran acceso al MLC, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del SIRA serán publicadas en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio web de la AFIP.

 

  • También se incorpora al nuevo sistema el pago de servicios al exterior denominado SIRASE, Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior, que también deberán presentarse con el nuevo formato y sufrirá los controles de AFIP como el CEF y análisis de la situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

 

  • Mediante la nueva normativa también se crea la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, donde los bancos deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones: Venta de moneda extranjera, divisas o billetes, para cancelar operaciones previamente aprobadas de SIRA/SIMI en estado de SALIDA, SIRASE en estado de APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones ZFI de Zona Franca.

 

  • El interesado podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación, para eso deberá acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio web de la AFIP.

 

  • La AFIP evaluará los datos ingresados y emitirá la respuesta de acuerdo con la información en las bases de datos de ese Organismo, a saber: Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción; con Inconsistencias: indica que no se han superado los i controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Ante esta última respuesta, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) -a través de la aplicación Mis Operaciones Aduaneras (MOA)- o en el SIRASE, según corresponda. De subsanarse la situación, el contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.

Para su mejor comprensión, sugerimos la lectura de la Resolución aquí.

 

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Etiquetas: Comercio Exterior
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